En las últimas horas arribó a la sede de fiscalía el informe oficial de los estudios de ADN practicados con los rastros hallados en el habitáculo del auto protagonista del incidente vial que terminó con la vida de Romanela Ruiz Sánchez. Del cotejo practicado con las muestras de sangre oportunamente realizado al sospechoso Sebastián D´Angelo, se concluyó en una coincidencia plena.
El estudio en cuestión de por sí no resultaba determinante para la acusación, que ya había sopesado la prueba hasta ayer recogida y había alcanzado para la imputación y el pedido de detención, otorgado oportunamente por el Juzgado de Garantías local pero rechazado por la Cámara de Apelaciones de Azul. Empero, el nuevo elemento permite despejar alguna duda que en su momento había trascendido sobre la posibilidad de otro ocupante en el rodado secuestrado días después del accidente en avenida Marconi y Roca.
Con el nuevo documento incorporado al expediente, ahora se aguarda por otro informe solicitado por la defensa como prueba suplementaria, que hace al registro de la onda verde en la citada avenida, más precisamente en lo relativo a la velocidad del funcionamiento del dispositivo, información que será suministrada por el Municipio.
Una vez remitida la documentación peticionada, se desprende que el fiscal Gustavo Morey ya dará por culminada la instrucción penal preparatoria y estará en condiciones de elevar la requisitoria de elevación a juicio de la causa, dando así lugar al Juzgado de Garantías interviniente para trasladar todo el material probatorio a la defensa de D’Angelo y, una vez saldada las eventuales diferencias se dará traslado al juzgado pertinente para fijar fecha de un futuro juicio.
Los pasos procesales
Como oportunamente se informó, D’Angelo, imputado por la tragedia vial en la que perdió la vida Romanela Ruiz Sánchez, permanece en libertad tras ser excarcelado por decisión de la Cámara de Apelaciones de Azul, que hizo lugar a un pedido de la defensa y revocó la prisión preventiva dictada por el juez de Garantías José Alberto Moragas el pasado 8 de agosto.
El acusado de protagonizar la temeraria maniobra que le costó la vida a la joven en mayo del corriente año se hallaba detenido en la Seccional Primera desde el 12 de julio y de acuerdo a lo establecido, debía permanecer privado de su libertad hasta tanto se celebre el juicio, por considerar el magistrado que existía un riesgo procesal si lo liberaban.
El titular del Juzgado de Garantías 1, hizo en esa oportunidad lugar al pedido del fiscal Gustavo Morey y le otorgó la prisión preventiva a Sebastián D’Angelo, por estimar que el comportamiento posterior al hecho juzgado era un indicador para presumir que, de concederle la libertad, podría eludir el proceso y entorpecer la investigación. Cabe recordar que el acusado se dio a la fuga luego de embestir la motocicleta que conducía Romanela y ocultó el vehículo. De acuerdo a los fundamentos esgrimidos por el juez Moragas para decidir la aplicación de la prisión preventiva, “huir del lugar a bordo del vehículo que conducía, con el fin de ocultar dicho rodado en su domicilio emplazado a escasos metros del lugar del hecho, cubriéndolo con una lona de color negro, siendo hallado en virtud de una orden de allanamiento tres días después del hecho, tiempo suficiente en que pudo reflexionar sobre la conducta asumida y deponer su actitud, robustecen los peligros procesales de elusión del proceso y entorpecimiento probatorio”.
En esta nueva instancia, los magistrados Damián Pedro Cini y Carlos Eduardo Villamarin desestimaron los argumentos del juez local y tuvieron otra ponderación respecto a la actitud asumida por D’ Angelo. Consideraron que el encausado se presentó espontáneamente en la fiscalía el 12 de mayo, situación que entienden como una clara intención del imputado de estar a derecho. Además, de los fundamentos en los que se basa la excarcelación, se desprende que el hecho de haber colaborado con todos los requerimientos de la Justicia, no poseer antecedentes penales y haber continuado con su rutina y residencia en la ciudad, sirven para descartar cualquier riesgo de fuga.
A partir de esta nueva disposición del Tribunal de alzada, el acusado esperará el proceso judicial en libertad, considerado autor penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo agravado en los términos del artículo 84 bis del Código Procesal Penal”, que estipula penas que van desde los tres hasta los seis años de prisión.
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